Otro Fiscal ha sido destituido en la Provincia de Santa Fe en el marco de un proceso plagado de violaciones a la Constitución Nacional y Provincial, así como a las convenciones suscriptas por el Estado argentino. El hecho de que el poder disciplinario se encuentre en manos de la legislatura afecta directamente la independencia de los Fiscales.
Los Fiscales deben contar con garantías de estabilidad o inamovilidad en el cargo (reconocida en el art. 88 de la Constitución provincial de Santa Fe), como un aspecto central de la garantía jerarquizada de independencia judicial (art. 8.1 CADH).
Estos procesos llevan a una colisión constitucional insalvable, porque asigna a ambas cámaras una función que va más allá de las competencias para la legislatura conforme los arts. 54 y 55 de la Constitución Provincial.
Se afectan las garantías mínimas del debido proceso, como por ejemplo la de imparcialidad del juzgador, ya que la legislatura en Sesión Conjunta incorpora en su seno a los legisladores que previamente formulan el dictamen de acusación.
La Sra. Diputada que opera como “Acusadora”, PUEDE votar en carácter de “Juez”, así como el denunciante y los miembros de la Comisión de Acuerdo actúan como jueces en la etapa de investigación y luego de juicio. En clara violación a los arts. 8.1 y 25 CADH.
El “Tribunal” que decide la destitución, no escucha al Fiscal ni a su defensa, ni conoce la prueba, decide en base a un dictamen de comisión, violatorio del debido proceso arts. 18 de la CN, art. 9 CPSF.
Y estas son sólo mínimas consideraciones sobre lo irregular de estos procesos, que ya fueron informadas a la comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En un momento en el cual se ha declarado la necesidad de la reforma de nuestra Constitución Provincial, resulta fundamental que la misma sea acorde a la Constitución nacional y las convenciones internacionales suscriptas por nuestro país.
Comisión directiva Asociación de Fiscales Funcionaries del MPA